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ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN EMPRESARIAL
ESCUELA SUPERIOR DE FORMACIÓN EMPRESARIAL
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La EDUCACIÓN INFORMAL, en la República de Colombia se guía por lo considerado en la LEY 115 de 1994, el Decreto No. 4904 de diciembre 1 de 2009 (Reglamentario de la Ley) y el Decreto No. 3011 de 1997.
LEY 115 DE 1994
“Artículo 43. Definición de educación informal. Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados”. (Art. 2.6.6.8 – Título 6 de la parte 6 del Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015).
DECRETO 4904 DE DICIEMBRE 16 DE 2009
El Decreto reglamentario No. 4904 (de la Ley 115/94) en su Capítulo V numeral 5.8, expresa textualmente lo siguiente:
“5.8. EDUCACIÓN INFORMAL. La oferta de educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas.
Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro previo por parte de las Secretarías de Educación de la entidad territorial certificada y sólo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia.
Para su ofrecimiento deben cumplir con lo establecido en el artículo 47 del Decreto Ley 2150 de 1995.
Toda promoción que se realice, respecto a esta modalidad deberá indicar claramente que se trata de Educación Informal y que no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional”.
DECRETO 3011 DE 1997
“ARTÍCULO 1o. La educación de adultos, ya sea formal, no formal o informal hace parte del servicio público educativo, y se regirá por lo dispuesto en la Ley 115 de 1994, sus decretos reglamentarios, en especial los Decretos 1860 de 1994, 4904 de diciembre 16 de 2009 y las normas que los modifiquen o sustituyan y lo previsto de manera especial, en el presente decreto.
Se regirá igualmente por las disposiciones que para el efecto dicten las entidades territoriales según sus competencias.
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